El impuesto sobre vallas entra en vigor el 1 de enero de 2025. En virtud de la Ley de Tasas e Impuestos Locales, una valla pasa a considerarse una estructura y está sujeta al impuesto sobre bienes inmuebles. Sin embargo, no todos están obligados a aplicar el gravamen.
Hasta finales de 2024, existía una normativa en la que la Ley de Tasas e Impuestos Locales se remitía a la definición de estructura de la Ley de la Construcción en lo que respecta al impuesto sobre bienes inmuebles. El artículo 1 bis, apartado 1, punto 2, de la Ley hablaba de un objeto de construcción que no es un edificio ni un pequeño objeto de arquitectura e indicaba un dispositivo de construcción, en el sentido de la ley de construcción, relacionado con el objeto de construcción, que garantiza que el objeto pueda utilizarse de acuerdo con su finalidad. Esto está cambiando ahora. El Ministerio de Hacienda ha desarrollado un nuevo concepto de estructura y edificio y ha indicado los objetos imponibles. Su lista figura en el apéndice de la ley.
¿Qué es un edificio?
Es un «edificio erigido como resultado de obras de construcción, junto con instalaciones que garanticen que puede utilizarse para el fin previsto, permanentemente unido al suelo, separado del espacio mediante tabiques de construcción, y que tiene cimientos y tejado, con exclusión de un edificio en el que se almacenan o pueden almacenarse materiales sueltos, materiales que se presentan en trozos o materiales en forma líquida o gaseosa, cuyo parámetro técnico básico que determina su función es su capacidad».
¿Qué es un edificio?
1. una instalación, que no es un edificio, enumerada en el (nuevo) anexo 4 de la Ley, junto con las instalaciones que garantizan que pueda utilizarse para los fines previstos,
2. central eólica, central nuclear y central fotovoltaica, almacenamiento de energía, caldera, horno industrial, teleférico, remonte y salto de esquí – sólo en lo que respecta a sus partes constructivas,
3. instalación de un edificio – una instalación de conexión e instalación, incluso para el tratamiento o la recogida de aguas residuales y otros equipos técnicos conectados a un edificio o estructura, que garanticen su utilización para los fines previstos,
4. una unidad técnica y una instalación industrial independiente – sólo en lo que se refiere a sus partes de construcción,
5. los cimientos de máquinas e instalaciones técnicas, como partes técnicamente separadas de objetos, erigidos como resultado de trabajos de construcción.
La «valla» se incluyó en la lista de objetos imponibles. Sin embargo, los propietarios de viviendas unifamiliares con jardín pueden estar tranquilos. El impuesto sólo deben pagarlo los empresarios. El artículo 2.1.3 de la Ley de Tasas e Impuestos Locales establece que están sujetas al impuesto sobre bienes inmuebles las construcciones o partes de las mismas relacionadas con el ejercicio de actividades empresariales.
Por lo tanto, sólo están sujetas al impuesto las vallas cuya existencia esté relacionada con la realización de actividades empresariales. Los empresarios que tengan una valla para una nave, un terreno o una tienda pueden pagar el impuesto. Es importante destacar que debe existir una conexión entre la estructura (valla) y la actividad empresarial ejercida.
fuente: PAP, Business Insider, Ministerio de Desarrollo y Tecnología
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