El Ministerio de Fomento y Tecnología ha presentado un proyecto de reglamento para extender la instalación obligatoria de ascensores también a los edificios de viviendas y equipamientos públicos existentes. Hasta ahora, este requisito sólo se aplicaba a las nuevas construcciones. El proyecto se remitió al Centro de Legislación del Gobierno el 13 de junio. La nueva normativa pretende mejorar la accesibilidad de los edificios para las personas con discapacidad, las personas mayores y otras personas con necesidades especiales. La introducción de la normativa forma parte de una política estatal más amplia de diseño universal y eliminación de barreras arquitectónicas. ¿Se generalizarán los ascensores en los bloques de pisos?
Ascensores en los bloques de pisos: ¿a quiénes se aplicará la nueva normativa?
La obligación de instalar ascensores se aplicará a los edificios plurifamiliares en los que la última planta esté al menos cinco metros por encima del nivel de entrada, es decir, aproximadamente a la altura de la tercera planta, y a los edificios públicos y viviendas colectivas con un mínimo de dos plantas, excluidos los edificios situados en recintos cerrados. Si la instalación de un ascensor resulta imposible por razones técnicas, estructurales o de conservación, serán necesarias otras soluciones de accesibilidad, como rampas. Por otra parte, la obligación de instalar el dispositivo sólo surgirá si se lleva a cabo una reconstrucción o modernización sustancial de las partes comunes del edificio, lo que creará las condiciones técnicas para la instalación del ascensor.
Ámbito de aplicación de la nueva normativa
La normativa propuesta se aplicará tanto a las nuevas construcciones como a las reformas, ampliaciones y cambios de uso de los inmuebles existentes. La obligación de instalar un ascensor sólo se aplicará a la parte del inmueble que sea objeto de las obras. Si la modernización se limita a un elemento, como los aseos o una planta, no será necesario adaptar todo el edificio a los nuevos requisitos. En los edificios públicos, la obligación de instalar un ascensor surgirá en caso de reconstrucción que afecte a zonas de circulación, como entradas o escaleras, si existen las condiciones técnicas para tal solución. Los edificios en los que no se prevean obras dentro del ámbito de aplicación de la nueva normativa no estarán cubiertos por los nuevos requisitos y seguirán funcionando con arreglo a la normativa vigente.

Ascensores en bloques de pisos: costes y fuentes de financiación
Los costes asociados a la instalación de ascensores correrán a cargo de las comunidades de propietarios y las cooperativas. Se calcula que unas 3.500 entidades se verán afectadas por la nueva normativa. El importe del desembolso dependerá, entre otras cosas, de la construcción del edificio, del número de paradas del ascensor, de sus parámetros técnicos y de los costes de funcionamiento. No obstante, se dispondrá de fuentes de financiación procedentes del Fondo de Accesibilidad de la BGK y del Fondo Estatal para la Rehabilitación de Personas con Discapacidad, en el marco del Programa de Equiparación de Disparidades Regionales. La condición para recibir la ayuda será mejorar la accesibilidad de al menos dos locales en los que vivan personas con discapacidades motrices.
Calendario de cambios y objetivos del reglamento
El nuevo reglamento entrará en vigor el 20 de septiembre de 2026. Las fases posteriores de la normativa se aplicarán a partir del 31 de diciembre de 2026 y el 31 de diciembre de 2029. El Ministerio promete supervisar la aplicación de los cambios y garantizar el acceso de las comunidades y cooperativas a los programas de apoyo. El proyecto de reglamento es una continuación de acciones legislativas anteriores, incluidas las Leyes de Accesibilidad de 2018 y 2019. El objetivo es armonizar gradualmente los requisitos técnicos para los edificios existentes y aplicarlos en la práctica.
Fuente: money.co.uk, businessinsider.co.uk
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